ESTATUTOS
APORTES DEL COMITE DE CONVIVENCIA
Luego de leído el contenido de la propuesta de estatutos, los integrantes
del comité de convivencia del conjunto, en su reunión del viernes 11 de Marzo
de 2006, plantean las siguientes alternativas de modificación:
CAPITULO III PROHIBICIONES
Teniendo en cuenta que los literales allí expuestos contemplan acciones
prohibitivas no necesaria o directamente con afección a la comunidad,
consideramos que el literal c) debería ser trasladado al apartado de “BIENES
COMUNES Y VIDA EN COMUNIDAD” en tanto la conducta allí contemplada afecta
directamente a la comunidad.
CAPITULO III “BIENES COMUNES Y VIDA EN COMUNIDAD”
Literal d
Se prohíben acciones en lugares que al parecer están previamente
identificados por alguien, los cuales no han sido ni acordados por los
residentes del conjunto, ni informados a los mismos.
Aquí son pertinentes preguntas tales como: cuales son las zonas peatonales? Se considera como peatonal todo lo que esta cubierto de
baldosín o adoquín?
en tal caso, seria prohíbido a nuestros hijos jugar en cualquier parte de
nuestro conjunto teniendo en cuenta que lo que resta es la zona verde, la cual
es igualmente prohibida?
Se podría pensar que una vez reubicado el parque infantil, solo se podrá
jugar alli. Lo cual deja de lado los chicos que
exceden la edad infantil y que quisieran disfrutar del lugar donde viven,
quizás montando en bicicleta o con actividades lúdicas al aire libre en lugares
en los que no correría riesgo ningún peatón ni los bienes de la comunidad.
Proponemos que antes de establecer una prohibición como esta, se acuerde
con la comunidad y se informe cuáles son las zonas peatonales y cuáles las que
quedarían para la recreación de nuestros hijos. Solo con esta comprensión se
podría aceptar o rechazar este literal.
Literal e
De ser trasladado el literal al que hacemos referencia en el primer
apartado de esta pagina, no seria necesario reiterar en el asunto, pues ya
estaría dicho.
Nuevos literales que se proponen
para este apartado:
o) No se permite generar ruido con taladros,
martillos u otros instrumentos de trabajo antes de las
p) Quien no empaque y asegure debidamente los
desechos antes de arrojarlos o depositarlos, será sancionado con media cuota de
administración, en tanto que está
poniendo en riesgo a los demás residentes ante la aparición de cucarachas y
malos olores.
q) Quien arroje por las ventanas) desechos o, quienes
no recojan los desechos de su mascota, ya sea en el interior o exterior del
conjunto, será sancionado con media cuota de administración.
r)
Quien arroje
colillas de cigarrillo u otros desechos en el ascensor o zonas comunes será
sancionado con lo correspondiente a un cuarto de cuota de administración
NORMAS PARA EL USO DE LAS ZONAS DE
PARQUEO PRIVADO
Literal b
Pedir que todos los residentes que salgan del conjunto abran el baúl o
cajuela de su auto, haría interminable la tarea de entrada y salida, lo cual es
inoperante. Adicionalmente es una medida que incomoda a todo aquel que cree
llegar o salir de su propio lugar de vivienda. Proponemos que esta medida solo
se haga para los autos que no son del conjunto.
Literal j
Proponemos que se modifique el plazo de tiempo a tener en cuenta para
proceder a hacer el cobro por cuanto lo consideramos demasiado corto. Sería
prudente que este plazo fuera de 12 horas.
De otra parte, consideramos que cobrarle esta cuota al visitante resulta
agresivo para las personas visitantes. Proponemos que esta cuota sea cobrada al
residente, para lo cual sería necesario que el auto no se dejase salir sin la
presencia del residente que podrá optar por cancelar en el momento o firmar un
registro para el cobro en su próxima cuota de administración
NORMAS PARA EL USO DE LAS AREAS
COMUNALES – SALON COMUNARL, BARBECUE, SALON INFANTIL, BIBLIOTECA, GIMNASIO,
ETC.
En el primer párrafo antes de los literales que componen este apartado, se
afirma que “Todo propietario residente o
arrendatario que se encuentre a PAZ Y SALVO por todo concepto con los pagos de
administración y que no haya tenido ningún llamado de atención por mal
comportamiento dentro del multifamiliar, podrá hacer uso de las áreas
comunales, solo para reuniones familiares con las siguientes condiciones”
No estamos de acuerdo con las siguientes afirmaciones de este enunciado:
Literal a
La solicitud a la que se hace referencia en este literal debe ser en todos
los casos ESCRITA (no oral) en tanto que es lo único que da respaldo al proceso
y promueve los procedimientos administrativos sin dejar espacio al mal
entendido.
Literal e
Luego de hacer referencia al límite de hora hasta el cual puede ser
utilizado el salón comunal en una reunión social, lo cual fija las 11.00 p.m.
como el plazo máximo, se asigna valor económico al tiempo que se exceda
estimando para ello la hora o fracción. Esto vulnera todo acuerdo de
convivencia cuando con dinero puede ser reparada una molestia para los vecinos.
El asignar un valor económico al tiempo excedente es abrir la posibilidad a que
algún vecino decida pagar el dinero correspondiente y permanecer cuanto tiempo
lo desee.
Proponemos que se elimine la consideración económica por el tiempo que se
exceda y que se agregue lo siguiente: “en
caso de cumplir con el plazo estipulado, el residente será sancionado con lo
correspondiente a una cuota de administración”
Literal f
Teniendo en cuenta que lo recaudado por el uso de las area
comunales tambien atiende otras necesidades del
conjunto residencial, se propone que se haga énfasis en que estas areas deben primar entre otros gastos a la hora de
considerar las mejoras. Por lo anterior se propone que se haga la siguiente aclaracion: “ …primordialmente a
las mejoras locativas que generan dicha rentabilidad”
CAPITULO IV. ESTIMULOS Y SANSIONES
Para reconocer y valorar el esfuerzo de quien hace el pago de doce meses
por adelantado, proponemos que el descuento sea del 20%.
Por otra parte, se sugiere que de ser aceptado este sistema de estímulos,
se estudie la manera como se controlaría en tanto que antes de emitir un recibo
se tendría que contemplar este aspecto.
Adicionalmente, se propone que luego de la lista de descuentos y antes de
empezar el apartado de sanciones, se incluya lo siguiente: La persona que haya sido sancionada en un plazo de seis meses
anteriores a su decisión de acogerse a los descuentos, recibirá un recibo de
administración que no le permitirá acceder a dichos descuentos.
SANSIONES
Literal b
Cuales son las zonas diferentes a las demarcadas por la administración? O las demarcadas por la asamblea general?
Como no hay claridad en ello, resulta ser prohibida la recreación en cualquier
lugar del conjunto. Se propone que estas zonas sean acordadas por a la asamblea
general tomando en cuenta todos los argumentos necesarios en pro tanto de la
convivencia como también del sano divertimento de nuestros hijos. En tanto no
haya acuerdo y claridad al respecto de las zonas que se deben demarcar, asumir
esta sanción resulta arbitrario.
Literal c
Si antes se ha hecho referencia a la sanción que recibirá quien no
contemple las medidas de seguridad y aseo para su mascota en pro de un bien
común, querer reglamentar todo (con ese literal) al respecto de las mascotas y
sus certificados es pretender que la administración asuma el control de
aspectos que no serian de su incumbencia. Proponemos que se elimine este
literal.
Literal d
Consideramos que antes de declara un animal como callejero, se contemple un
plazo de tiempo prudente para que el residente propietario de dicha mascota
pueda notar su posible ausencia.
Proponemos que se redacte de la siguiente manera: “Si un animal deambula por la unidad residencial sin dueño aparente, se dara un plazo de cuatro horas luego de lo cual se entendera que es un animal callejero ...
Literal g
El contenido de este literal y la reiteración en otros literales, al
respecto de la prohibición de juego de nuestros hijos, parece denotar un deseo
de prohibición a todo lo que sea recreación sana para ellos al interior del
conjunto.
Si ya se ha logrado claridad y acuerdo con la asamblea al respecto de
cuales serian las zonas a reguardar del juego de un niño, este literal
resultaría sobrante si en anteriores literales se ha abordado el asunto.
Recomendamos que se haga diferencia en las zonas que se consideran para e
paso de los peatones, en tanto que pueden resultar tan importantes para los
peatones residentes, los corredores internos que dan a los ascensores, entradas
de apartamentos en el primer piso y los demás corredores que se puedan considerar
internos. Así como para los niños se podría pensar en el contorno de la zona
verde en la que bien podrían montar su bicicleta sin poner en riesgo a nadie.
Literales f y h
Por tratar la misma temática, se propone que estos literales sean fusionados
en uno solo haciendo referencia tanto a la conducta como a la sanción.
Literal k
Afirmas que todo residente que tenga mascota debe cancelar un valor
adicional en la administración es vulnerar derechos sobre los cuales una
administración no tendría potestad. Una afirmación como esta podría dar paso a
pensar que también debería pagar aquel que viva con alguien de color o raza
diferente a la comúnmente aceptada o, con un hippie u otro ser que no sea
convencionalmente aceptado.
Estamos en rotundo desacuerdo con esta sanción por lo cual proponemos que
se elimine