ESTATUTOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTAGRACIA

 

APORTES DEL COMITE DE CONVIVENCIA

 

 

Luego de leído el contenido de la propuesta de estatutos, los integrantes del comité de convivencia del conjunto, en su reunión del viernes 11 de Marzo de 2006, plantean las siguientes alternativas de modificación:

 

 

CAPITULO III PROHIBICIONES

 

Teniendo en cuenta que los literales allí expuestos contemplan acciones prohibitivas no necesaria o directamente con afección a la comunidad, consideramos que el literal c) debería ser trasladado al apartado de “BIENES COMUNES Y VIDA EN COMUNIDAD” en tanto la conducta allí contemplada afecta directamente a la comunidad.

 

CAPITULO III  “BIENES COMUNES Y VIDA EN COMUNIDAD”

 

Literal d

 

Se prohíben acciones en lugares que al parecer están previamente identificados por alguien, los cuales no han sido ni acordados por los residentes del conjunto, ni informados a los mismos.

 

Aquí son pertinentes preguntas tales como: cuales son las zonas peatonales? Se considera como peatonal todo lo que esta cubierto de baldosín  o adoquín? en tal caso, seria prohíbido a nuestros hijos jugar en cualquier parte de nuestro conjunto teniendo en cuenta que lo que resta es la zona verde, la cual es igualmente prohibida?

 

Se podría pensar que una vez reubicado el parque infantil, solo se podrá jugar alli. Lo cual deja de lado los chicos que exceden la edad infantil y que quisieran disfrutar del lugar donde viven, quizás montando en bicicleta o con actividades lúdicas al aire libre en lugares en los que no correría riesgo ningún peatón ni los bienes de la comunidad.

 

Proponemos que antes de establecer una prohibición como esta, se acuerde con la comunidad y se informe cuáles son las zonas peatonales y cuáles las que quedarían para la recreación de nuestros hijos. Solo con esta comprensión se podría aceptar o rechazar este literal.

 

 

Literal e

 

De ser trasladado el literal al que hacemos referencia en el primer apartado de esta pagina, no seria necesario reiterar en el asunto, pues ya estaría dicho.

 

Nuevos literales que se proponen para este apartado:

 

o)      No se permite generar ruido con taladros, martillos u otros instrumentos de trabajo antes de las 9.00 a.m. y después de las 5.00 p.m. de lunes a sábado. En el día Domingo y festivos está absolutamente prohibido su uso. Quien incumpla con esto será sancionado con lo equivalente a media cuota de administración.

p)      Quien no empaque y asegure debidamente los desechos antes de arrojarlos o depositarlos, será sancionado con media cuota de administración, en tanto que  está poniendo en riesgo a los demás residentes ante la aparición de cucarachas y malos olores.

q)      Quien arroje por las ventanas) desechos o, quienes no recojan los desechos de su mascota, ya sea en el interior o exterior del conjunto, será sancionado con media cuota de administración.

r)        Quien arroje colillas de cigarrillo u otros desechos en el ascensor o zonas comunes será sancionado con lo correspondiente a un cuarto de cuota de administración

 

 

NORMAS PARA EL USO DE LAS ZONAS DE PARQUEO PRIVADO

 

Literal b

 

Pedir que todos los residentes que salgan del conjunto abran el baúl o cajuela de su auto, haría interminable la tarea de entrada y salida, lo cual es inoperante. Adicionalmente es una medida que incomoda a todo aquel que cree llegar o salir de su propio lugar de vivienda. Proponemos que esta medida solo se haga para los autos que no son del conjunto.

 

Literal j

 

Proponemos que se modifique el plazo de tiempo a tener en cuenta para proceder a hacer el cobro por cuanto lo consideramos demasiado corto. Sería prudente que este plazo fuera de 12 horas.

 

De otra parte, consideramos que cobrarle esta cuota al visitante resulta agresivo para las personas visitantes. Proponemos que esta cuota sea cobrada al residente, para lo cual sería necesario que el auto no se dejase salir sin la presencia del residente que podrá optar por cancelar en el momento o firmar un registro para el cobro en su próxima cuota de administración

 

 

 

 

NORMAS PARA EL USO DE LAS AREAS COMUNALES – SALON COMUNARL, BARBECUE, SALON INFANTIL, BIBLIOTECA, GIMNASIO, ETC.

 

En el primer párrafo antes de los literales que componen este apartado, se afirma que “Todo propietario residente o arrendatario que se encuentre a PAZ Y SALVO por todo concepto con los pagos de administración y que no haya tenido ningún llamado de atención por mal comportamiento dentro del multifamiliar, podrá hacer uso de las áreas comunales, solo para reuniones familiares con las siguientes condiciones”

 

 

No estamos de acuerdo con las siguientes afirmaciones de este enunciado:

 

  • “a PAZ Y SALVO por todo concepto con los pagos de administración”. Si se dice que debe estar a paz y salvo por todo concepto se da por hecho que ello contempla la administración y otros posibles pagos de los que sea responsable el residente. El precisar que es con los pago de administración podria dejar por fuera el pago de parqueo o posibles sansiones que se tangan. Se propone dejar solo la afirmacipon “a paz y salvo con la unidad residencial por todo concepto”

 

  • “que no haya tenido ningún llamado de atención por mal comportamiento dentro del multifamiliar” por cuánto tiempo atrás? Alguien que haya sido amonestado una vez queda sindicado de por vida? Proponemos que a esta afirmación quede de la siguiente manera: que no haya tenido ningún llamado de atención por mal comportamiento dentro del multifamiliar durante los seis meses anteriores a su solicitud.

 

 

Literal a

 

La solicitud a la que se hace referencia en este literal debe ser en todos los casos ESCRITA (no oral) en tanto que es lo único que da respaldo al proceso y promueve los procedimientos administrativos sin dejar espacio al mal entendido.

 

Literal e

 

Luego de hacer referencia al límite de hora hasta el cual puede ser utilizado el salón comunal en una reunión social, lo cual fija las 11.00 p.m. como el plazo máximo, se asigna valor económico al tiempo que se exceda estimando para ello la hora o fracción. Esto vulnera todo acuerdo de convivencia cuando con dinero puede ser reparada una molestia para los vecinos. El asignar un valor económico al tiempo excedente es abrir la posibilidad a que algún vecino decida pagar el dinero correspondiente y permanecer cuanto tiempo lo desee.

 

Proponemos que se elimine la consideración económica por el tiempo que se exceda y que se agregue lo siguiente: “en caso de cumplir con el plazo estipulado, el residente será sancionado con lo correspondiente a una cuota de administración”

 

 

Literal f

 

Teniendo en cuenta que lo recaudado por el uso de las area comunales tambien atiende otras necesidades del conjunto residencial, se propone que se haga énfasis en que estas areas deben primar entre otros gastos a la hora de considerar las mejoras. Por lo anterior se propone que se haga la siguiente aclaracion: “ …primordialmente a las mejoras locativas que generan dicha rentabilidad”

 

CAPITULO IV. ESTIMULOS Y SANSIONES

 

Para reconocer y valorar el esfuerzo de quien hace el pago de doce meses por adelantado, proponemos que el descuento sea del 20%.

 

Por otra parte, se sugiere que de ser aceptado este sistema de estímulos, se estudie la manera como se controlaría en tanto que antes de emitir un recibo se tendría que contemplar este aspecto.

 

Adicionalmente, se propone que luego de la lista de descuentos y antes de empezar el apartado de sanciones, se incluya lo siguiente: La persona que haya sido sancionada en un plazo de seis meses anteriores a su decisión de acogerse a los descuentos, recibirá un recibo de administración que no le permitirá acceder a dichos descuentos.

 

SANSIONES

 

Literal b

 

Cuales son las zonas diferentes a las demarcadas por la administración? O las demarcadas por la asamblea general? Como no hay claridad en ello, resulta ser prohibida la recreación en cualquier lugar del conjunto. Se propone que estas zonas sean acordadas por a la asamblea general tomando en cuenta todos los argumentos necesarios en pro tanto de la convivencia como también del sano divertimento de nuestros hijos. En tanto no haya acuerdo y claridad al respecto de las zonas que se deben demarcar, asumir esta sanción resulta arbitrario.

 

Literal c

 

Si antes se ha hecho referencia a la sanción que recibirá quien no contemple las medidas de seguridad y aseo para su mascota en pro de un bien común, querer reglamentar todo (con ese literal) al respecto de las mascotas y sus certificados es pretender que la administración asuma el control de aspectos que no serian de su incumbencia. Proponemos que se elimine este literal.

Literal d

 

Consideramos que antes de declara un animal como callejero, se contemple un plazo de tiempo prudente para que el residente propietario de dicha mascota pueda notar su posible ausencia.

 

Proponemos que se redacte de la siguiente manera: “Si un animal deambula por la unidad residencial sin dueño aparente, se dara un plazo de cuatro horas luego de lo cual se entendera que es un animal callejero ...

 

Literal g

 

El contenido de este literal y la reiteración en otros literales, al respecto de la prohibición de juego de nuestros hijos, parece denotar un deseo de prohibición a todo lo que sea recreación sana para ellos al interior del conjunto. 

 

Si ya se ha logrado claridad y acuerdo con la asamblea al respecto de cuales serian las zonas a reguardar del juego de un niño, este literal resultaría sobrante si en anteriores literales se ha abordado el asunto. 

 

Recomendamos que se haga diferencia en las zonas que se consideran para e paso de los peatones, en tanto que pueden resultar tan importantes para los peatones residentes, los corredores internos que dan a los ascensores, entradas de apartamentos en el primer piso y los demás corredores que se puedan considerar internos. Así como para los niños se podría pensar en el contorno de la zona verde en la que bien podrían montar su bicicleta sin poner en riesgo a nadie.

 

Literales f y h

 

Por tratar la misma temática, se propone que estos literales sean fusionados en uno solo haciendo referencia tanto a la conducta como a la sanción.

 

Literal k

 

Afirmas que todo residente que tenga mascota debe cancelar un valor adicional en la administración es vulnerar derechos sobre los cuales una administración no tendría potestad. Una afirmación como esta podría dar paso a pensar que también debería pagar aquel que viva con alguien de color o raza diferente a la comúnmente aceptada o, con un hippie u otro ser que no sea convencionalmente aceptado.

 

Estamos en rotundo desacuerdo con esta sanción por lo cual proponemos que se elimine